Federación Española de Autismo

Ayudas a las familias

Ayudas a las familias
2 febrero, 2016 Surestea

Ley de Dependencia

Procedimiento para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia, que es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria; o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, precisan de otros apoyos para su autonomía personal.

  • Presentación de solicitudes y documentación:
  1. Presencial
    En los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde esté empadronado, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  2. Por Internet
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes», desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
  • Tramitación
  1. Debe rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.
  2. Una vez entregada la solicitud y la documentación requerida, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid o la Entidad Local que tenga encomendada la gestión de las solicitudes, se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora para la valoración de la situación de dependencia, que se realizará en el entorno habitual del interesado por profesionales con perfil sociosanitario y se realizará el trámite de consulta sobre la modalidad de actuación más adecuada.
  3. Emitido dictámen técnico por la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia, se resolverá el procedimiento en un plazo de 6 meses, salvo que se produzca una paralización del mismo por causas imputables al interesado y se reconocerá,en su caso, el grado de dependencia del solicitante y, si procede, el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a través del correspondiente Programa Individual de Atención, cuyo objeto será la determinación de la modalidad de intervención que se considere más adecuada.4. Notificada la resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
Instancia Solicitud Dependencia Trámite de consulta para la elaboración del Programa Individual de Atención

 


Cheque Familiar y Abono anticipado de 100 euros familias numerosas y discapacitados.

Para solicitarlo hay que rellenar el Modelo 143 de la Agencia Tributaria.

El modelo 143 es un modelo fiscal por el que se realiza la solicitud del abono anticipado por beneficiarios que reúnan los requisitos para tener derecho a una deducción en la cuota diferencial. En concreto, este modelo se presentará a partir de la declaración de IRPF 2015 para la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo establecida en la reforma fiscal.

Obligados a presentar el modelo 143:

Todos los contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente)  y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa. Cuya determinación se hará el último día de cada mes.

Además, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados. Cuya determinación se hará el día del mes del cumplimiento del alta en el régimen.

Se puede solicitar:

  • Presencial, en cualquier administración o delegación de la Agencia Tributaria, junto con el resto de la documentación solicitada y el modelo 143 relleno desde la página de internet.
  • Por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Clave PIN.
  • Por teléfono, en el número 901.200.345.

Para el abono mensual anticipado de la deducción:

Se recoge esta posibilidad por medio del “formulario del modelo 143 para su presentación”. En el mismo se deberán de cumplimentar los siguientes datos:

  • Tipo de deducción.
  • Modalidad; individual o colectiva.
  • Datos del solicitante
  • Código IBAN de la cuenta bancaria
  • Información solicitada sobre la familia numerosa o el ascendiente o descendente discapacitado que genera el derecho a la deducción.

Las modalidades de este abono serán:

  • Colectiva: Deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción íntegra se efectuará a quien figure como primer solicitante, que deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
  • Individual: Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda, entre el número de contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción. En ésta debe constar la cesión en las declaraciones de todos los contribuyentes con derecho a la deducción.

En ambos supuestos, los solicitantes deben estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente y/o ascendiente. Asimismo, los solicitantes y los descendientes y ascendientes con discapacidad, deben de disponer del número de identificación fiscal (NIF).

Especialidades del modelo 143:

  • Las variaciones que pudieran afectar al abono anticipado o cualquier otra circunstancia que implique incumplimiento de los requisitos, se deberá comunicar a la AEAT en la forma que se determine.
  • Si el abono anticipado no se corresponde con el importe de la deducción se deberá regularizar en la declaración correspondiente (los no obligados a declarar deberán efectuar el ingreso del exceso percibido en la forma que se determine).
  • En el caso de dos o más contribuyentes con derecho a alguna de las deducciones respecto a un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se contempla la posibilidad de cesión de la totalidad de la deducción a favor de uno de ellos.
  • Se tienen en cuenta  los meses en que cualquiera de los beneficiarios cumpla los requisitos, y el cómputo de las cotizaciones y cuotas de la Seguridad Social  y Mutualidades se realiza de forma conjunta.

Prestación por hijo a cargo (Tesorería General Seguridad Social)

Es una prestación familiar no contributiva que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Trámites

Se deberá presentar:

  • El modelo de solicitud adecuado a cada supuesto.
  • La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

¿Dónde se tramita?

La solicitud y documentación necesaria en cada situación deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

El reconocimiento del derecho a la asignación económica es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Cuándo se inicia la prestación?

El nacimiento del derecho se producirá el día primero del trimestre natural siguiente al de presentación de la solicitud.

Este mismo criterio se aplica en el supuesto de variaciones familiares que supongan un incremento en la asignación.

¿Cuándo se inicia la prestación?

Las variaciones que produzcan la extinción del derecho o la disminución de la asignación no surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en que se hayan producido.

Este mismo criterio se aplica en el supuesto de variaciones familiares que supongan una disminución en la asignación.

 

Procedimiento Prestación por hijo a cargo

Más Ayudas

Puedes encontrar más información en la Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias.

Guía Familias 2019