Federación Española de Autismo

Comunicado sobre la problemática de los profesionales de Audición y lenguaje (AL)

Comunicado sobre la problemática de los profesionales de Audición y lenguaje (AL)
28 octubre, 2019 Surestea

Debido a las informaciones que se han publicado desde asociaciones, sindicatos y correos recibidos en SuresTEA por familias con motivo de las supuestas intenciones de la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital a través de su Unidad de Programas Educativos con respecto a los profesionales de Audición y Lenguaje (AL) de los centro educativos de la Comunidad de Madrid, desde la Asociación queremos expresar:

El Maestro de Audición y Lenguaje es un especialista dedicado a promover y desarrollar la prevención de los problemas de lenguaje, a la potenciación de las capacidades comunicativo-lingüísticas y a la solución de problemas específicos de lenguaje y comunicación en un centro educativo, contextualizando su labor con las características propias de cada centro, por lo que se puede decir que las funciones del maestro de Audición y Lenguaje son:

  • Desempeñar su profesión atendiendo directamente a todos los alumnos que presenten dificultades, tanto en el desarrollo del lenguaje y/o la comunicación, como en proporcionar tratamiento o reeducación en los posibles trastornos que aparecen en este área.
  • Servir de apoyo y orientación al resto de los profesores del centro a la hora de realizar las adaptaciones curriculares necesarias para poder ofrecer así una respuesta educativa ajustada a los alumnos con necesidades educativas especiales en el área de comunicación y lenguaje.

De ser verídica esta información de que estos profesionales únicamente deben de atender a niños que estén diagnosticados con un Trastorno Específico del Lenguaje (TEL), se estarían vulnerando los derechos de los niños con necesidades educativas especiales que no estén diagnosticados como TEL, como por ejemplo el Retraso Madurativo, TGD/TEA, TDAH.

Hay que recordar en la orden del 14 de febrero de 1996 dice:

“Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales”, donde se establece que es el orientador el que tras la evaluación psicopedagógica, realiza el dictamen de escolarización determinando los apoyos de PT y/o AL que requiere el alumno evaluado» 

Todo esto nos lleva pensar que de nuevo por motivos económicos se vuelve a recortar en los más débiles, los niños con necesidades. ¿Cómo es posible que niños con estas dificultades se les retiren los apoyos necesarios y reconocidos por ley en vez de potenciar y aumentar el número de profesionales para que puedan dar una respuesta educativa aún mejor? En la Comunidad de Madrid a través de su Consejería de Educación se busca la «Excelencia Educativa», con acciones como esta no es que la encuentren sino que segregan a quienes más dificultades tienen.

Solicitamos a la Consejería de Educación su inmediata intervención ante la decisión de la DAT capital y anular esta orden dado que, como hemos mencionado anteriormente, vulnera los derechos recogidos en las leyes vigentes.