Federación Española de Autismo

Estrategia para el Autismo en España, ¿Ahora?

Estrategia para el Autismo en España, ¿Ahora?
10 noviembre, 2015 Surestea

El pasado viernes 6 de noviembre, fue aprobada en uno de los últimos Consejos de Ministros antes de las elecciones a celebrar el próximo mes de Diciembre, la Estrategia Española en Trastornos del Espectro del Autismo (TEA), «un paso adelante» para mejorar el conocimiento sobre este colectivo de acuerdo con los comentarios del Ministro de Sanidad Alfonso Alonso.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete, el ministro señaló que el documento, elaborado en colaboración con las comunidades autónomas y las entidades representativas de las personas con discapacidad y con trastornos del autismo, como son Confederación Autismo España, Federación Asperger España (FAE) y Confederación Española de Autismo FESPAU, plantea una quincena de líneas estratégicas que deben reflejarse, en el plazo de un año, en un Plan de Acción donde se establezcan las medidas y actuaciones concretas.

Queremos recordar que el 3 de mayo de 2008 entró en vigor en España tanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 21 de abril de 2008), como su Protocolo Facultativo (Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 22 de abril de 2008).

Dicha Convención vino a llenar un vacío en el marco de las normas internacionales de derechos humanos, pues ninguna norma anterior se habría ocupado de la situación especial de las personas con discapacidad, por lo que suponía un espaldarazo definitivo para promover su plena integración en los diferentes ámbitos de la sociedad.

En sus 50 artículos que comprenden dicha Convención están los derechos civiles y políticos, la accesibilidad, la participación y la inclusión, el derecho a la educación, la salud, el trabajo y el empleo, y la protección social y que contiene previsiones tan relevantes como las siguientes:

  • Los países que se unen a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación (Artículo 4).
  • Habida cuenta de que es esencial que cambien las percepciones para mejorar la situación de las personas con discapacidad, los países que ratifican la convención deben combatir los estereotipos y prejuicios y promover la conciencia de las capacidades de esas personas (Artículo 8).
  • Los países deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas (Artículo 10), asegurar la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad (Artículo 6) y proteger a los niños con discapacidad (Artículo 7).).
  • Los países deben reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, prohibir la discriminación basada en las discapacidades y garantizar igual protección de la ley (Artículo 5).
  • Los Estados deben asegurar la igualdad de acceso a la educación primaria y secundaria, la formación profesional, la enseñanza de adultos y el aprendizaje permanente. La educación debe emplear los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados. Los alumnos que las necesiten deben recibir las medidas de apoyo pertinentes, y los alumnos ciegos o sordos deben recibir su educación en las formas más apropiadas de comunicación, de maestros con fluidez en el lenguaje por señas y el Braille. La educación de las personas con discapacidad debe promover su participación en la sociedad, su sentido de dignidad y valor personal y el desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, los talentos y la creatividad (Artículo 24).
  • Las personas con discapacidad tienen el derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación debido a su discapacidad. Deben recibir la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles que se proporcionan a otras personas, recibir los servicios de salud que necesiten debido a su discapacidad, y no ser discriminadas en el suministro de seguro de salud (Artículo 25).
  • Para que las personas con discapacidad logren la máxima independencia y capacidad, los países deben proporcionar servicios amplios de habilitación y rehabilitación en las esferas de la salud, el empleo y la educación (Artículo 26).
  • Las personas con discapacidad tienen igualdad de derechos a trabajar y a ganarse la vida. Los países deben prohibir la discriminación en cuestiones relacionadas con el empleo, promover el empleo por cuenta propia, la capacidad empresarial y el inicio del negocio propio, emplear a personas con discapacidad en el sector público, promover su empleo en el sector privado y asegurar que se proporcione una comodidad razonable en el lugar de trabajo (Artículo 27).
  • Con objeto de asegurar la aplicación y la vigilancia de la convención, los países deben designar un centro de coordinación local en el gobierno y crear un mecanismo nacional con ese fin (Artículo 33).

No deja de sorprendernos el porqué de este acuerdo ahora, ¿es qué no queda claro en la Convención que hay que hacer ahora una estrategia?, no tiene sentido. En el 2020 tiene que estar aplicados estos 50 artículos por los países firmantes y aquí en España estamos con los deberes por empezar.

Señalar además que en el ámbito del autismo, Confederación Autismo España y Confederación Española de Autismo, son entidades que no representan ni mucho menos a la totalidad de las personas y familias con autismo, pues desde muchas asociaciones se considera que estas confederaciones se alinean siempre en las tesis del gobierno, frente a los derechos que se solicitan que sean respetados por las diferentes administraciones, como por ejemplo la reivindicación #5poraluaTGD que SuresTEA junto con otras asociaciones reivindican desde hace tiempo.

Esperamos que verdaderamente se haga realidad el Plan de Acción con las medidas y actuaciones, ya que dado el plazo, y unas elecciones de por medio, será el próximo gobierno el que tenga que apoyar definitivamente esta estrategia para finalizarlo.

En el sumario del Congreso de Ministros se señala textualmente:

Puesto que se trata de estimaciones, uno de los principales objetivos de la Estrategia es promover la investigación y el conocimiento de TEA favoreciendo el desarrollo de sistemas de información coordinados entre comunidades. Asimismo, para mejorar el grado de conocimiento de la sociedad sobre el trastorno, la Estrategia se marca también como objetivo el fomento de campañas de concienciación y facilitar el acceso a información fiable.

Por otro lado, los TEA afectan al neurodesarrollo desde las etapas prenatales y es posible diagnosticarlos hacia los dos años. Sin embargo, tanto España, como la mayoría de los países europeos, tienen dificultades para hacer un diagnóstico temprano, aspecto que es necesario mejorar y que es otro de los principales objetivos que establece la Estrategia.

En este afán, se han tenido en cuenta los avances en el conocimiento sobre el trastorno del autismo y los trastornos generalizados del desarrollo, que han implicado cambios en los criterios de diagnóstico y valoración y, por tanto, en los modos de intervenir en los ámbitos sociales.

Además, con la llegada a la vida adulta, los afectados se enfrentan a dificultades para acceder o mantener un empleo. Por ello, la Estrategia persigue proteger el derecho de las personas con TEA a la vida independiente, la autonomía, la igualdad y la accesibilidad. Para conseguirlo se ha de promover una educación inclusiva mediante la especialización, innovación y flexibilización de las modalidades de escolarización a lo largo de todas las etapas de la vida. También el empleo, para lo que la Estrategia propone fomentar apoyos al trabajador con TEA y a los empleadores.