
DEFINICIÓN
Con la última modificación del BOE, ahora se seguirá considerando como familia numerosa a efectos de ayudas y beneficios, aunque el hijo mayor cumpla 21 años. Así los hermanos pequeños podrán seguir beneficiándose también.
¿Qué es el título de Familia Numerosa?
Documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa.
Tipos de Familia Numerosa
Las familias numerosas, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
- a) Especial: las de 5 o más hijos y las de 4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
- b) General: las restantes unidades familiares.
No obstante, las unidades familiares con 4 hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Para obtener el título de Familia Numerosa es necesario presentar la siguiente documentación:
- – Solicitud (impreso a rellenar)
2.- Certificado de empadronamiento colectivo, en el que se incluyan a todos los miembros de la familia que vayan a figurar en el título de familia numerosa (requerido en algunas CC.AA.)
3.- Declaración responsable de ingresos (impreso a rellenar)
DÓNDE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN
Se puede solicitar de forma presencial o a través de internet si dispone de firma electrónica:
- Presencial:
En la Consejería de Políticas Sociales y Familia de su CC.AA., o cualquiera de las Oficinas de Registro de su CC.AA., de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de su CC.AA. adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
- Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por su CC.AA.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Lo entregan al momento?
Sí. El título se puede obtener presencialmente y en el momento, acudiendo con la documentación necesaria y previa cita solicitada por Internet.
También se puede solicitar en algunos casos a través de internet, vía telemática, adjuntando a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos requeridos, pero para ello es necesaria la firma electrónica avanzada.
¿Puede ir otra persona en mi lugar a solicitarlo?
Sí. Es posible autorizar para el trámite presencial a otra persona, siempre que ésta traiga consigo la correspondiente autorización firmada por el titular que realizó la solicitud.
¿Cómo se puede beneficiar toda la familia del Título de Familia Numerosa?
Solicitando el Certificado de Familia Numerosa:
Una vez reconocido el título de familia numerosa, se podrá solicitar la TARJETA INDIVIDUAL o Certificado de familia numerosa para aquellos miembros de la unidad que estén incluidos en el título de familia numerosa.
Para ello es necesario aportar:
- Ser miembro de Familia Numerosa (Certificado individual).
- Relación de personas que forman parte de la unidad familiar como familia numerosa (Certificado colectivo).
Requisitos
- Estar en posesión del Título de Familia Numerosa.
- Ser uno de los miembros.
Se puede solicitar en Madrid en el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor. Gran Vía, 14, 28013 Madrid. Tel. 91 580 35 26 (contestador 24 horas), 91 580 35 03 y 91 580 35 23. www.madrid.org
VENTAJAS TITULO FAMILIA NUMEROSA
Generales
1- DNI y pasaporte gratuito: Las familias numerosas no tendrán que abonar tasas para renovar o expedir el DNI o el pasaporte a partir de 2016.
2- La contratación de cuidadoras dará derecho a una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legalmente se establezcan.
3- El permiso de paternidad pasará de los 13 a los 20 días.
4- Convenios colectivos de trabajo con cláusulas especiales: Podrán incluir medidas para la protección de los trabajadores, acción social, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones laborales o la extinción del contrato.
5- Se duplicarán los plazos señalados legalmente para el desalojo de una vivienda.
En referencia a la vivienda:
6- Ayudas financieras, subsidio de préstamos y facilidades para cambiar de domicilio en caso del incremento de número de miembros, adaptación en casos de discapacidades, alquileres, protección a deudores hipotecarios y acceso a viviendas protegidas.
7- Impuesto de Transmisión de Patrimonio reducido por la compra de inmuebles para constituir una vivienda habitual.
En referencia al agua y la luz:
8- Descuentos en la factura de la luz y el agua.
9- En el caso de la luz, tienen que poseer el bono social que puede facilitar la compañía comercializadora.
Deducciones fiscales:
10- Desde 2015 las familias numerosas se pueden beneficiar de la nueva deducción, suponiendo un ahorro importante en el abono de impuestos al hacer la Declaración de la Renta. Los de categoría general tendrán una deducción de 1200 euros anuales, y los de categoría especial de 2400.
11- Bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Requiere dirigirse al ayuntamiento donde se esté empadronado.
Compra de vehículos
12- Reducción del 50 por ciento en el impuesto de matriculación con respecto a los vehículos con capacidad homologada no inferior a 5 plazas y no superior a 9.
Educación:
13- Reducción del 50 por ciento en tasas y matrículas en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos en derechos de matriculación, examen, expedición de títulos y diplomas para las familias de categoría general. Las de categoría especial tendrán una exención del 100 por cien.
14- Admisión en centros educativos preescolar y centros docentes sostenidos con fondo público.
15- Derecho al subsidio para transporte y comedor por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
16- Casos de infortunio familiar protegido por el Seguro Escolar: La prestación se incrementa en un 20 o un 50 por ciento dependiendo de las categorías.
Transporte:
17- Descuento en el abono de transportes así como en la utilización de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, barco o avión. 20 por ciento para categoría general y 50 por ciento en categoría especial.
18- Descuento del 20 o el 50 por ciento en transporte por carretera (Renfe y empresas de autocares).
19- Descuento del 5 por ciento o del 10 por ciento en billetes de avión para vuelos nacionales.
Actividades de ocio y tiempo libre:
20- Reducción a la mitad del precio de entrada a museos, auditorios y teatros de titularidad estatal. Descuentos de empresas privadas en cines, parques temáticos, hoteles, restaurantes, tiendas y seguros, así como en instalaciones deportivas.
Solicitud/Renovación del Título Solicitud de Tarjeta Individual