¿Qué es el TEA?

El Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una alteración del neurodesarrollo con una prevalencia de aproximadamente 1 de cada 100 nacimientos (Autism-Europe AISBL 2015) aunque los últimos datos recogidos desde Autismo España indican que se han incrementado a 1 de cada 88 los casos de TEA (Autismo España, 2019). Su origen es de tipo neurobiológico y genético, aunque aún sigue siendo bastante desconocido. A nivel genético se han observado muchos conjuntos de genes implicados, pero esto no explica la mayor parte de los casos ni tampoco el amplio espectro en el que se muestra la sintomatología.

Las características nucleares del TEA se pueden manifestar de forma muy variable, es por esto que se habla de espectro, ya que cada persona con autismo puede tener mayor o menor necesidad de apoyo en su día a día. El TEA se caracteriza por dificultades en la comunicación y la interacción social. Además, presentan una conducta restringida, incluyendo posibles particularidades sensoriales.

Las alteraciones en la interacción social recíproca se evidencian en el escaso interés en compartir experiencias y emociones propias y por la de los demás, dificultades en el ajuste de la conducta en función del entorno, pudiendo desembocar en aislamiento total al no comprender los elementos claves de la interacción social.

Las alteraciones en la comunicación verbal y no verbal: alteración en la mirada, falta de respuesta a gestos o lenguaje de personas que le rodean y/o retraso en el desarrollo del lenguaje verbal y gestual, acompañado de una grave alteración en el intercambio comunicativo recíproco (dificultades para iniciar conversaciones, preguntar o mantener un tema).

Patrón restringido de intereses y comportamientos, manifestándose en un interés desmedido por determinados objetos o de realización de conductas repetitivas, incluyendo particularidades sensoriales (gran preferencia o rechazo por texturas, colores u otros elementos sensoriales).

El autismo acompaña a la persona durante toda su vida. Su evolución es variable ya que depende de muchos factores (si ha recibido intervención de manera temprana, la existencia de factores neurológicos, el conjunto de estrategias, herramientas y apoyos de los que dispone la familia y la implicación de los agentes educativos y sociales de su entorno, entre otros.).

Tengo sospechas de que mi hijo/hija tenga TEA

Los Trastornos del Espectro Autista (TEA) se pueden diagnosticar cada vez a edades más tempranas. Existen una serie de protocolos diagnósticos o pasos a seguir ante una sospecha de autismo y estos pasos deben ser dados siempre por profesionales cualificados y correctamente formados. El primer eslabón de la cadena es la vigilancia del desarrollo del niño, que se realiza rutinariamente en las revisiones del pediatra. No obstante, habitualmente es la familia la que detectan algún signo de alerta mediante la observación diaria. A continuación, puedes ver algunos de los indicadores más comunes:

 

En torno a los 12 meses de edad:

  • No dice palabras sencillas como «papá » o «mamá»
  • No aprende a usar gestos como saludar o despedirse con la mano.
  • No señala cosas que le interesan o no las muestra.
  • No responde al nombre o parece no entender cuando se le pide algo sencillo.

Entre los 18 y los 30 meses de edad:

  • No realiza juegos sencillos imaginativos (simular beber de una taza vacía, rodar
    coches, emitir sonidos sencillos de animales…)
  •  No utiliza al menos 6 palabras de forma individual a los 18 meses, ni hace combinaciones de 2 palabras en torno a los 24 meses.
  • Ausencia de imitación de cosas sencillas que hacen los demás.
  • No muestra interés por otros niños o por jugar a juegos sencillos con adultos (por ejemplo, cucú-tras, aserrín etc.)
  • Tiene dificultad para responder a su nombre o mirar a los ojos del adulto.
  • Hace movimientos peculiares con las manos o el cuerpo. Le molestan sonidos cotidianos.
  • No señala cosas que le resultan interesantes (o las lleva para enseñarlas) o no responde cuando un adulto le señala cosas a él/ella.
  • No parece estar muy atento a las reacciones del adulto (pe. si el adulto se vuelve amirar algo no se vuelve con él, si pasa algo no está atento a la reacción del adulto etc.)

    En caso de tener dudas, puedes realizar el test M-CHAT, un test de cribado que ayuda a diferenciar entre niños/as con neurodesarrollo típico de los que tienen riesgo de TEA. Este formulario consta de 23 preguntas que deben contestar los padres cuando su hijo/a tenga entre 16 y 30 meses. Puedes acceder al test M-CHAT en el siguiente enlace de nuestra web: M-CHAT (surestea.org).

    En caso de realizar el test y no encajen 2 o más respuestas, o en caso de un resultado negativo, se recomienda ponerse en contacto con un profesional cualificado para que se asesore, ya que es importante determinar si el menor presenta necesidades especiales con el fin de facilitarle el acceso a una intervención temprana para potenciar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales y afectivas. Además, es muy recomendable realizar también una evaluación de salud general que incluya pruebas neurológicas.

    Menores de 6 años:

    A través del sistema público, el centro de valoración de menores hasta 6 años le corresponde a CRECOVI. Para poder pedir cita con esta unidad de valoración infantil es necesario disponer de un informe de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) o un informe
    emitido por profesionales de la sanidad pública madrileña. Si no dispones de estos informes, puedes ponerte en contacto con tu pediatra para exponerle la situación y en caso de que lo considere necesario, realizar una derivación a psiquiatría infantil donde puedan realizar la evaluación y pruebas médicas pertinentes. También puedes ponerte en contacto con la orientadora educativa del centro escolar del menor para que realice una evaluación de los apoyos que necesita en el ámbito educativo.

    Para poder tramitar una cita con CRECOVI necesitas:

    • Tarjeta sanitaria del menor
    • Libro de Familia o documento que lo sustituya.
    • En caso de tener representante legal: Documento acreditativo de la representación legal
    • Informe normalizado de derivación emitido por profesionales sanitarios de la sanidad pública madrileña o por los Equipos de orientación Educativa y Psicopedagógica.

    Dicha solicitud se puede tramitar por dos vías:

    Arganda del Rey (Teléfono 91 871 11 83)

    • Ventanilla única en el Ayuntamiento, Plaza de la Constitución s/n
    • Avda./ del Cañal 44, nave 19

    CRECOVI

    • Calle Doctor Castelo, 49 (Madrid)

    La atención telefónica se presta de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

    Para consultas genéricas para información de tipo presencial, puede pedirse cita en este enlace: Asuntos sociales (madrid.org), indicando CENTROS BASE DE ATENCIÓN A DISCAPACIDAD – CRECOVI

    Mayores de 6 años:

    Los mayores de 6 años serán atendidos en el centro base adscrito a su municipio.

    Centro base Nº9 (Coslada)

    • Avda. Madrid 2 posterior, Edificio 4, complejo Miguel Hernández
    • Teléfono: 91 674 75 13

    Lista de Localidades: 

    • ARGANDA DEL REY
    • RIVAS VACIAMADRID
    • COSLADA
    • LOECHES
    • CAMPO REAL
    • NUEVO BAZTÁN
    • VELILLA DE SAN ANTONIO

    Centro base Nº7 (Madrid-Vallecas)

    Lista de Localidades: 

    • VILLAREJO DE SALVANÉS
    • MORATA DE TAJUÑA
    • ESTREMERA
    • FUENTIDUEÑA DE TAJO
    • VALDILECHA
    • VALDARACETE

    Para conocer los centros base correspondientes a otros municipios, acceda a este enlace: Modelo Formulario (comunidad.madrid).
    Para pedir cita acceda al siguiente enlace, indicando CENTROS BASE DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD – CB n o (Centro base que le corresponda).

    Si necesita conocer entidades privadas que realizan diagnóstico, te indicamos a continuación algunas de ellas:

    GATEA

    • Paseo del Rey, 10, 1ºB Bis 28008, (Princípe Pío)
    • Teléfono: 91 082 06 95

      EQUIPO IRIDIA

      • Calle Alcalá, 372 – EX 1a, 28027 (Ciudad Lineal)
      • Teléfono: 91 188 58 08

        DELETREA

        • Calle del Doctor Esquerdo, 82, 29007 (Retiro)
        • Teléfono: 91 573 33 26

          ASPERGER MADRID

            APNA

            • Calle Navaleno 9, 28033 (Arturo Soria)
            • Teléfono: 91 766 22 22

              Tengo el diagnóstico de TEA y ¿ahora qué?

              Con este documento se pretende brindar cualquier información que pueda ser de utilidad en este momento. No obstante, si tienes cualquier duda o necesitas exponer tu caso para recibir orientación más personalizada, puedes ponerte en contacto con el servicio de información y orientación de SuresTEA y concertar una cita con la psicóloga.

               Qué es la atención temprana?

              Es un servicio especializado de atención individualizada ambulatoria, de carácter preventivo, orientada tanto al niño como a su entorno familiar y social cuando se detecta en las primeras etapas de su vida algún tipo de trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlo.

              Es importante ponerse en contacto con ellos a la mayor brevedad posible, pues es habitual encontrar lista de espera para plazas públicas. En este servicio, los especialistas valorarán las necesidades de intervención del niño/a y quedará en lista de espera de plazas públicas. Una vez se le asigne una plaza pública o privada, comenzará la intervención hasta los 6 años. En caso de que el menor tenga un desfase curricular y repita curso de infantil, puede prorrogarse un año más la atención pública.

              En el siguiente enlace puede consultar los centros de atención temprana de la comunidad de Madrid: Directorio de Centros de Atención Temprana

              Si desea realizar la petición de plaza en atención temprana, debe cumplimentar el siguiente formulario:Instancia Atención Temprana (surestea.org).

              Puede ver las instrucciones para presentar la solicitud en el siguiente enlace: Solicitud Plaza Atención Temprana (surestea.org)

              Actualmente, las plazas públicas de atención temprana no cubren la demanda real del colectivo de discapacidad, por lo que puede haber un periodo de espera hasta que le sea asignada una plaza pública. Durante este tiempo, es recomendable iniciar tratamientos privados ya que la intervención temprana ayuda a disminuir la severidad de la sintomatología.

              Se deben tener en cuenta las siguientes características para conocer si un tipo de terapia será o no eficaz para la persona con autismo:

              • Centradas en la familia: Las terapias deben incluir a la familia, tanto al proponer objetivos como durante el tratamiento. Es recomendable que los profesionales incluyan a las familias en las sesiones, dando pautas para que los aprendizajes se
                generalicen al contexto familiar y social de la persona.
              • Basadas en la evidencia: Las terapias deben tener suficiente validez científica con el colectivo TEA. Además, debemos asegurarnos que los profesionales están cualificados para realizar dicho tratamiento.
              • Bien estructuradas: El profesional debe desarrollar un plan individual para cada niño/a, así como registrar y evaluar el progreso del menor con regularidad. Además, debe brindar informes sobre su evolución con objetivos específicos trabajados.

              Es importante desconfiar de tratamientos que prometan una “cura”, aún más cuando se trate de prácticas extremadamente peligrosas (clorito de sodio). La única y mejor intervención es la psicoeducativa, en la que se tenga en cuenta a la familia y el entorno de la persona, donde haya una planificación y un trabajo multidisciplinar de todos los agentes implicados.

               Valoración de la discapacidad

              El Reconocimiento del Grado de Discapacidad es un documento administrativo que reconoce a su titular la condición de discapacidad. Su calificación permite el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorgan. Implica una limitación para las actividades de la vida diaria de, al menos, un 33%. Desde CRECOVI o el Centro Base se orientará a la familia sobre si la
              persona puede tener algún tipo de discapacidad.

              La documentación a presentar para solicitar la valoración inicial es la siguiente:

              1. Fotocopia del D.N.I. del interesado (sólo para la tramitación telemática, si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación) o, en su defecto, fotocopia del libro de familia (para menores).
              2. En su caso, fotocopia del D.N.I. del representante legal (sólo para la tramitación telemática, si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación) y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
              3. Documento acreditativo de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid (sólo para la tramitación telemática, si el interesado autoriza la consulta de este documento no será necesaria su aportación).
              4. En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residente.
              5. Para ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar acreditación administrativa de la residencia en España.
              6. Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalen la discapacidad alegada.

              Documentación a presentar en caso de revisión por agravamiento o mejoría:

              1. Se podrá instar revisión del grado por agravamiento o mejoría transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha de la resolución, salvo circunstancias contempladas en el artículo 11.2. del Real Decreto 1971/1999 y el artículo 8 de la Orden 710/2000.
              2. En el supuesto de revisión del Grado de Discapacidad reconocido con plazo de validez, se podrá instar la misma con una antelación no superior a tres meses. Recomendamos realizarlo con este plazo de antelación ya que el trámite de la renovación puede demorarse.
                De esta manera, se puede prevenir la caducidad de la tarjeta de discapacidad.
              3. Copia de los informes que acrediten dicha situación de agravamiento o mejoría.

              La solicitud de valoración del grado de discapacidad puede realizarse por dos vías:

              Arganda del Rey (Teléfono 91 871 11 83)

              • Ventanilla única en el Ayuntamiento, Plaza de la Constitución s/n
              • Avda./ del Cañal 44, nave 19

              Utilidades del certificado de discapacidad

              Tras obtener el certificado de discapacidad el titular del mismo puede acogerse a diversos descuentos y beneficios fiscales:

              • IRPF
              • IVA
              • Exención en el impuesto de matriculación de vehículos.
              • Exención en el impuesto de circulación de vehículos.
              • Compra de vivienda.
              • Bono taxi
              • Plazas de parking reservadas
              • Ayuda domiciliaria
              • Subvenciones para ayudas técnicas
              • Otras ventajas.

              Para más información sobre los beneficios fiscales y utilidades del  reconocimiento de discapacidad, puede visitar el siguiente enlace: Reconocimiento del grado de discapacidad: Utilidades

              Valoración de la dependencia

              La dependencia es el estado en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria u otros apoyos para su autonomía personal.

              La solicitud para la valoración de la dependencia puede tramitarse a través de dos vías:

              La Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid o la Entidad Local que tenga encomendada la gestión de las solicitudes, se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora para la valoración de la situación de dependencia, que se realizará en el entorno habitual del interesado por profesionales con perfil sociosanitario y se realizará el trámite de consulta sobre la modalidad de actuación más adecuada.

              Emitido dictamen técnico por la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia, se resolverá el procedimiento en un plazo de 6 meses, salvo que se produzca una paralización del mismo por causas imputables al interesado y se reconocerá, en su caso, el grado de dependencia del solicitante y, si procede, el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a través del correspondiente Programa Individual de Atención (PIA), cuyo objeto será la determinación de la modalidad de intervención que se considere más adecuada. Notificada la resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

              Programa Individual de Atención (PIA)

              La Ley de Dependencia establece el Programa Individual de Atención o PIA como el informe que, ya sea de oficio o por iniciativa de la familia de la persona dependiente, se realiza para determinar qué prestaciones de la Dependencia son más adecuadas en cada caso, tras evaluar el grado de dependencia del beneficiario y determinar sus circunstancias sociales y económicas.

              Tras visitar el domicilio de la persona solicitante, y revisar toda la información sociosanitaria y reconocimiento del correspondiente grado de dependencia, se elabora el PIA.

              El PIA es un informe técnico elaborado por un equipo de valoración, en el que se determina cuál es la prestación más adecuada para el beneficiario en función de los cambios físicos, psicológicos, médicos, económicos y sociales que se hayan detectado en el momento de su tramitación.

              En este informe se proponen una o varias posibilidades de prestaciones (así como una combinación de éstas) para que la persona dependiente pueda elegir, según sus necesidades y preferencias. Será la Administración competente la que, en última instancia, determine la prestación o prestaciones definitivas para el ya beneficiario.

              Revisión del PIA 

              La revisión del PIA por parte de la Administración competente puede hacerse de forma periódica, aunque suele ir aparejada a una revisión del grado de dependencia del beneficiario.

              Si la revisión del PIA se solicita por parte del beneficiario, es importante señalar que ésta no podrá realizarse hasta trascurrido seis meses desde la fecha que se dictó la resolución del grado de Dependencia y se han seleccionado las prestaciones propuestas.

              • Datos personales, número de expediente y cuenta bancaria de la persona en situación de dependencia.
              • Detalle de las nuevas circunstancias personales o familiares por las que se solicita la revisión del PIA Informe de los cambios en la situación clínica del dependiente, incluido el cambio de grado de dependencia reconocido.
              • Exponer el objetivo de la revisión del PIA y las prestaciones que se quieren solicitar.
              • Una vez solicitada la revisión del PIA, las autoridades competentes pueden aceptar o rechazar la solicitud.

              Si no estamos conformes con la resolución, se puede realizar un recurso de alzada en el plazo de un mes. En cualquier caso, la presentación del recurso no suspenderá el procedimiento del servicio o prestación reconocido.

              También puede ser aceptado el cambio del PIA, dando luz verde a las nuevas prestaciones. En este caso, se comprueba la compatibilidad de dichos servicios pues si no fueran compatibles, se rechazará una de ellas.

              Para ampliar información sobre los grados de dependencia, los tipos de ayudas que se pueden solicitar y otros temas de interés, puede consultar la guía práctica de dependencia de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace: Guía práctica sobre dependencia | Comunidad de Madrid.

              Para otras consultas, puede ponerse en contacto con el Servicio de Información y Orientación de la Asociación Surestea en el 633 135 700 / 622 363 985 o en el correo sio@surestea.org

              Prestaciones y Becas

              En esta sección vamos a abordar los distintos tipos de prestaciones y becas a las que podemos optar si tenemos algún familiar a nuestro cargo que padece TEA.

              Prestación por hijo/a a cargo (Tesorería de la Seguridad Social)

              Es una prestación familiar no contributiva que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Accede a la solicitud e instrucciones para su cumplimentación en el siguiente enlace: Solicitud Prestación por Hijo a Cargo (surestea.org)

               

              Familia numerosa

              El título de familia numerosa es un documento oficial con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa.

              Las familias numerosas, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

              • Especial: las de 5 o más hijos y las de 4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
              • General: las restantes unidades familiares.

              No obstante, las unidades familiares con 4 hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

              Con la última modificación del BOE, se sigue considerando como familia numerosa a efectos de ayudas y beneficios, aunque el hijo mayor cumpla 21 años. Así los hermanos pequeños podrán seguir beneficiándose también.

              Además, cada hijo con discapacidad o incapacidad reconocida, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

              Para más información sobre la documentación y tramitación, puede acceder al siguiente enlace: Título de Familia Numerosa | Comunidad de Madrid

               

              Beneficios y ayudas para las personas con discapacidad

              Toda la información sobre beneficios y ayudas para personas con discapacidad pueden ser consultadas en el siguiente enlace: Beneficios y ayudas para las personas con discapacidad

              Abono anticipado de las deducciones (Agencia Tributaria)

              Esta deducción se aplica a familias numerosas, familias monoparentales o familias con hijos a cargo con una discapacidad reconocida igual o mayor al 33%. Se puede solicitar a través de 3 vías:

              • PRESENCIAL: en cualquier administración o delegación de la Agencia Tributaria, junto con el resto de la documentación solicitada y el modelo 143 relleno desde la página de internet.
              • ELECTRÓNICA: presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Clave PIN.
              • TELEFÓNICA: en el número 901 200 345.

              Para más información, visita este enlace: Agencia Tributaria: Modelo 143. IRPF. Abono anticipado deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo

               

              Prestaciones vinculadas al reconocimiento de la dependencia

              Se trata de una cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiaria que pretende contribuir a la financiación del coste de un servicio o a los gastos derivados de la atención a la persona con dependencia.

              Para obtener más información sobre los tipos de prestación, requisitos e incompatibilidades, puede visitar el siguiente enlace: Guía práctica sobre dependencia | Comunidad de Madrid

              Escolarización

              La evaluación psicopedagógica es el proceso de recogida, análisis y valoración de información relevante referida al alumno y a su contexto familiar y escolar. La finalidad es determinar si el alumno presenta necesidades educativas especiales, si precisa adaptación curricular de acceso o significativa, de enriquecimiento, ampliación curricular o flexibilización del periodo de escolarización y para tomar decisiones relativas a su escolarización y promoción.

              A tal fin, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica se servirán de procedimientos, técnicas e instrumentos de observación y evaluación que les permita conocer al alumno y a la interacción que establece con su entorno escolar y familiar. La información aportada por las familias, los centros educativos y cuantos servicios de índole social o sanitario intervengan en el proceso educativo del alumno será considerada de especial relevancia en este proceso.

              Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana o Generales, podrán solicitar la participación de los Equipos Específicos para complementar la evaluación psicopedagógica de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad motora, auditiva, visual o trastornos del espectro del autismo.

              Las conclusiones relativas a la determinación de necesidades educativas de los alumnos y la toma de decisiones sobre su escolarización quedarán recogidas en el informe de evaluación psicopedagógica y en el dictamen de escolarización.

              El dictamen de escolarización será remitido a Inspección Educativa quien garantizará que el proceso se ha desarrollado conforme a la norma establecida.

              Tipos de escolarización

              Tras la realización de la evaluación de las necesidades educativas del alumno, el equipo de orientación psicopedagógica emitirá un informe en el cual indique el dictamen de escolarización propuesto para el alumno/a. Pueden ser las siguientes:

              Centro ordinario con apoyos

              El alumnado está matriculado en un centro ordinario y sus necesidades educativas quedan cubiertas mediante la práctica educativa y los recursos habituales del centro, a través de las aulas de apoyo y los profesionales especializados de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, quienes planifican apoyos y, junto con los profesores de referencia, se llevan las adaptaciones del currículo más adecuadas y personalizadas. De este modo, el alumnado tiene las medidas específicas en su aula de referencia.

              Centro ordinario de escolarización preferente en aula específica (también puede aparecer como “escolarización ordinaria con apoyos intensivos en centros preferentes”)

              Los centros ordinarios de escolarización preferente para alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de Trastornos Generalizados del Desarrollo son experiencias de atención educativa especializada en centros ordinarios. Incluyen una red de apoyos educativos extensos y especializados orientados a facilitar el desarrollo y adquisición de competencias personales y aprendizajes funcionales.

              La atención preferente, representa una seña de identidad para todo el centro escolar y sus implicaciones deben reflejarse en los distintos elementos que componen el Proyecto Educativo del Centro. Su puesta en marcha requiere la implicación de toda la Comunidad Educativa y de los profesionales que integran la Red de Orientación Educativa, destacándose, en el caso de los centros de escolarización preferente para alumnado con Trastornos generalizados del Desarrollo, el papel que desempeña el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) específico de Alteraciones Graves del Desarrollo, de la Comunidad de Madrid.

              En estos centros, el alumno está matriculado en un aula ordinaria del centro, y participa en aquellas actividades en las que se puede integrar, tanto a nivel social como a nivel académico, con el resto de sus compañeros. La propuesta de escolarización preferente supone una planificación de apoyos extensos y especializados que facilite el acceso al currículo ordinario. En este sentido, se habilita un espacio específico, el “aula de apoyo”, en el que el alumno pasa una parte de la jornada escolar mientras que el resto del tiempo asiste a su grupo de referencia. La distribución del tiempo de permanencia en ambos espacios, aula de apoyo y el aula ordinaria, es definida, para cada alumno, en función de sus posibilidades, con el objetivo de ir aumentando progresivamente su permanencia en el aula de referencia. En términos generales se busca que el alumno permanezca en el aula de referencia entre 1/3 y 2/3 del tiempo lectivo semanal y que el resto del tiempo esté atendido desde el aula de apoyo.

              Los contenidos se desarrollarán a partir del currículo ordinario de educación infantil, primaria o secundaria, según la etapa educativa en la que se encuentre escolarizado el alumno, con las adaptaciones que requiera, por lo que, desde el «aula de apoyo» se podrá atender a alumnos escolarizados en distintas etapas educativas. Para la adecuada atención educativa del alumno, se realiza una programación específica que incluirá el desarrollo de la autonomía personal, el de las habilidades comunicativas y sociales y el de los aprendizajes escolares.

              Para el desarrollo de esta experiencia, los centros cuentan con dos recursos personales extraordinarios: un maestro de la especialidad en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje y un Técnico especialista III-E o Integrador Social, que colaboran con el tutor del aula de referencia y demás especialistas y personal del centro. La atención educativa se ofrece mediante una metodología basada en la distribución del espacio por rincones de trabajo, con objetivos y materiales diferenciados y en la utilización de claves visuales y sistemas alternativos de comunicación.

              Escolarización en educación especial

              La Educación Especial se imparte en centros de Educación Especial y en Unidades Especializadas en centros ordinarios (Aulas Estables). Es una modalidad de escolarización de la Enseñanza Básica Obligatoria para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, que requieren adaptaciones muy significativas del currículo escolar y/o recursos personales y materiales no generalizables en los centros ordinarios. La educación que se oferta en los centros de Educación Especial y Unidades de Educación Especial en centros ordinarios, tiene por finalidad proporcionar al alumnado los procedimientos, estrategias y herramientas necesarias que faciliten su inclusión en el ámbito
              personal, académico y social.

              Es objeto de escolarización en centros de Educación Especial o Unidades de Educación Especial el alumnado entre 3 y 21 años de edad con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad que requiera, de acuerdo con
              la evaluación y el dictamen realizado por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo oficial que le corresponda por su edad.

              • En aula estable (aula de educación especial integrada en un centro ordinario concertado o privado).
              • En centro de educación especial
              • Escolarización combinada: combina la escolarización entre un centro ordinario y un centro de educación especial, alternando actividades en uno y otro centro en función de las necesidades del alumnado.

              SAE (Servicio de Apoyo a la Escolarización)

              Los Servicios de apoyo a la escolarización tendrán las siguientes funciones:

              1. Informar a las familias y a los alumnos acerca de los servicios, las enseñanzas que ofrecen y las plazas disponibles en los mismos.
              2. Garantizar la escolarización de los alumnos que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados. A tal efecto, informarán a los padres, a los representantes legales de los alumnos o, en su caso, a los alumnos acerca de los centros docentes con plazas vacantes, para que opten por alguna de ellas, salvaguardando, en todo caso, el ejercicio efectivo del derecho a la libre elección de centro por parte de las familias. B.O.C.M. Núm. 92 VIERNES 19 DE ABRIL DE 2013 Pág. 33 BOCM-20130419-7 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
              3. Supervisión del proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propuesta a la Administración educativa de las medidas que estimen adecuadas.
              4. Cualesquiera otras que les asigne la Administración educativa autonómica.

              Las sedes de los Servicios de apoyo a la escolarización estarán localizadas preferentemente en un centro docente público. También podrán estar ubicadas en dependencias municipales

              SERVICIO DE APOYO A LA ESCOLARIZACIÓN DE ARGANDA DEL REY

              • IES Grande Covían
              • Calle Camino del Molino 2 (el acceso se realizará por la puerta más cercana al centro médico).
              • Teléfono: 689 037 121
              • Correo: sae91.este.arganda@madrid.org
              • Atención al público: Lunes, Miñercoles, Jueves y Viernes de 9:00 a 13:00 horas

              SERVICIO DE APOYO A LA ESCOLARIZACIÓN DE RIVAS-VACIAMADRID

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